Encuestas electorales: regular no es lo mismo que prohibir

La Junta Central Electoral tiene facultad para exigir transparencia y rigor técnico, pero una prohibición amplia de encuestas fuera de campaña abre un debate delicado sobre libertad de información y exceso reglamentario.

La decisión de la Junta Central Electoral de regular con mayor severidad la publicación de encuestas electorales ha abierto un debate necesario en República Dominicana. No se trata de defender encuestas manipuladas ni de permitir que firmas sin credibilidad influyan irresponsablemente en la opinión pública. Se trata de una pregunta más profunda: ¿puede un órgano administrativo prohibir por reglamento lo que la ley no prohíbe de forma expresa?

La JCE tiene razón en un punto esencial: las encuestas electorales deben ser reguladas. En una democracia, no cualquier medición puede presentarse como fotografía seria del sentimiento ciudadano. Las firmas encuestadoras deben estar registradas, explicar su metodología, identificar quién paga el estudio, informar el tamaño de la muestra, margen de error, fecha de levantamiento y preguntas aplicadas. Esa regulación fortalece la transparencia y protege al elector de instrumentos fabricados para manipular percepciones.

Pero regular no es lo mismo que prohibir. Ahí está el centro del problema.

La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece controles sobre la publicación de encuestas y prohíbe su difusión durante los ocho días anteriores a la votación. Antes de ese período, la propia norma permite la publicación de encuestas siempre que cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes.

El nuevo reglamento de la JCE, sin embargo, va más lejos al prohibir la publicación y difusión de encuestas electorales fuera del período legal de precampaña y campaña, además de contemplar sanciones para las firmas que incumplan la medida.

Ese salto es delicado. Si la ley establece una prohibición específica de ocho días antes de las elecciones, un reglamento no debería convertir esa limitación en una restricción mucho más amplia. En un Estado de derecho, los reglamentos sirven para aplicar la ley, no para ampliarla más allá de lo que el legislador aprobó.

Quienes se oponen a la medida tienen un argumento jurídico sólido. FINJUS ha advertido que una restricción de esa naturaleza no debería imponerse por vía reglamentaria, porque puede afectar derechos fundamentales como el acceso a la información, la libertad de expresión, la libertad de empresa y la participación democrática. También ha señalado el riesgo de crear una asimetría informativa: los partidos y grupos de poder seguirían manejando encuestas internas, mientras la ciudadanía quedaría privada de conocer mediciones públicas.

La JCE y sus defensores también tienen razones atendibles. Es cierto que muchas encuestas se usan como herramientas de propaganda. También es cierto que publicaciones prematuras, sin rigor ni transparencia, pueden distorsionar el ambiente político. El expresidente de la JCE Roberto Rosario ha defendido la potestad del órgano electoral para regular actividades políticas incluso fuera del período electoral formal.

Pero el remedio no puede ser más problemático que la enfermedad. Si hay encuestas falsas, se sancionan. Si hay firmas sin registro, se excluyen. Si hay metodologías opacas, se obliga a transparentarlas. Si hay manipulación, se castiga conforme a la ley. Lo que no parece jurídicamente prudente es cerrar la puerta a toda publicación de encuestas durante largos períodos, especialmente cuando la ley vigente no establece esa prohibición general.

La democracia no solo se protege controlando el abuso de información; también se protege garantizando que la ciudadanía pueda acceder a información de interés público. Las encuestas no deciden elecciones, pero sí forman parte del debate político. Prohibirlas de manera amplia puede terminar favoreciendo más la opacidad que la equidad.

La salida más sensata sería que la JCE mantenga una regulación estricta sobre transparencia, metodología y registro de firmas encuestadoras, pero revise cualquier disposición que pueda interpretarse como una prohibición general no prevista expresamente por la ley. Si el país entiende que debe cambiar el régimen de publicación de encuestas, ese debate debe darse en el Congreso, no solo mediante resolución administrativa.

Nuestra posición editorial es clara: la JCE puede y debe regular las encuestas electorales, pero no debe prohibirlas más allá de lo que establece la ley. La transparencia fortalece la democracia; la censura preventiva la debilita.

- Advertisement -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img
Las Mas Recientes

Muertes por ébola superan las 200 sospechosas en Congo mientras la OMS alerta rápida propagación

Kinshasa, RD Congo. La Organización Mundial de la Salud elevó la alerta por el brote de ébola que afecta...
- Advertisement -spot_img

Mas Artículos Como Este

- Advertisement -spot_img