Se incrementa en RD el abandono en las calles y hospitales, de niños recién nacidos de mujeres haitianas

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José Ricardo Taveras Blanco

Segun el abogado José Ricardo Taveras Blanco, ex director de Migracion, la Junta Central Electoral (JCE) o el registro civil dominicano, carece de calidad legal para asignar apellidos a esos niños abandonados

Santo Domingo, RDHerald.- Desde hace años los dominicanos estamos viendo como mujeres de nacionalidad haitiana vienen desde su país a los hospitales dominicanos a dar a luz a sus hijos, algunas regresan a Haiti, otras se quedan ilegalmente en República Dominicana. En cualquiera de los dos casos el gobierno dominicano asume el coste de los hospitales en esa acción, por razones humanitaria.

El tema latente al momento es que una gran cantidad de mujeres que vienen desde Haití y las que residen ilegalmente en República Dominicana, están pariendo sus niños en los hospitales, a veces ocultas en casas y hasta en las calles (muchos casos en que no les da tiempo a llegar a un hospital).

Y por diferentes razones abandonan la criatura hasta en basurero, este motivo esta preocupando diferentes sectores de la sociedad los que entienden que debemos adoptar y darles nombres a esos niños.

El Gobierno Dominicano estudia que hacer junto a la JCE, pero nuestra constitución no faculta al gobierno a decidir en ese aspecto, como nos narra el Dr. José Ricardo Taveras en sus declaraciones enviadas a RDHerald.

Segun el abogado José Ricardo Taveras Blanco, ex director de Migracion, la Junta Central Electoral (JCE) o el registro civil dominicano, carece de calidad legal para asignar apellidos a esos niños abandonados

Explicó que en el actual sistema, no hay una disposición expresa de la ley que resuelva el modo en que los niños abandonados serán dotados de un apellido, salvo el hecho de que asumirán el apellido de aquel que los adopte o los autorice a usar sus apellidos, por lo que resulta ser muy claro, que de hacerse, no podría venir jamás de una disposición administrativa, pero tampoco judicial, mientras no hubiere una ley que así lo disponga.

El 50% de los partos atendidos en hospitales dominicanos de la frontera, son mujeres de Haití, paren aquí gratuitamente, mientras en Haití deben pagar y caro, según ellas.

“La medida es discriminatoria, por implicar un número reducido de apellidos, cuando, si van a ser, debieran ser todos. Además, es imprudente, dado que la abrumadora mayoría de niños abandonados especialmente en los hospitales, son haitianos, por lo que implicará un efecto llamada al incremento del paritorio que denunciara el propio presidente de la JCE, pues ahora las madres extranjeras seguirán abandonando sus hijos, que ahora, no solo gravitarán sobre el contribuyente dominicano, sino que se les garantizará apellido y nacionalidad sin mayores trámites, con lo que el libro registro de “apátridas” se logrará de hecho, por vía administrativa, en tales casos.”

Taveras Blanco, también ex director general de migración, lamentó que la JCE, de la mejor buena fe probablemente, se sume a la actitud de otros actores del sector público, de contrariar la soberanía de la ley para procurar lo que en el fondo todos sabemos: Que el país se haga cargo del colapso del Estado haitiano, que nunca ha sido capaz de proveer los paritorios y el registro civil para sus nacionales, porque aunque se oculte, la abrumadora mayoría de los menores abandonados son haitianos.

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“Estas prácticas son las que convierten al pueblo dominicano en el verdadero abandonado, al que sus propias autoridades le niegan la protección de sus leyes. La medida adoptada por la JCE grafica la absoluta incomprensión de los representantes de la cosa pública sobre la geopolítica de la isla y las repercusiones que tiene el universo de dramas que representa el caos institucional de Haití, como la principal amenaza para la identidad y el progreso del pueblo dominicano.”

La única mención de la ley respecto a estos menores, es la prescrita por el artículo 47 que obliga la entrega de éstos y sus pertenencias a los oficiales del estado civil, por lo que, la aplicación combinada de dicho texto con el artículo 38 y sus acápites “c)” y “d)”, sólo faculta al registro civil a realizar el correspondiente registro de la declaración del que lo encontrare y anotar en los folios en blanco todas las circunstancias del hallazgo, “…expresándose en ella la edad aparente del niño, su sexo, los nombres que se le den, las personas, institución o autoridad a que se ha entregado.” (Art. 47).

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“El tema nos lleva, una y otra vez, a la realidad de la ausencia del Estado en la seguridad de nuestra frontera terrestre y de una política de Estado que defina las líneas maestras para amortiguar el impacto de nuestra vecindad con el colapso.”

Concluyó que, si bien concuerda en que se debata y decida un estatuto legal que regule el drama de los menores abandonados, el mismo no debe soslayar esa realidad, dicha medida, como muchas otras, no serán factibles para la solución de un problema interno, porque desgraciadamente la debilidad de las instituciones y actores llamados velar por nuestros intereses, no permiten un abordaje consciente, responsable y respetuoso de la ley.