Santo Domingo, RD Herald. – La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 de su reglamento sobre encuestas electorales, disposición que prohibía publicar o difundir sondeos con fines electorales fuera de los períodos oficiales de precampaña y campaña.
La decisión representa un giro importante dentro de una controversia que durante los últimos meses ha enfrentado al organismo electoral con empresas encuestadoras, medios de comunicación, juristas y organizaciones de la sociedad civil.
La suspensión fue adoptada por mayoría del pleno de la JCE el pasado 20 de agosto, pero trascendió públicamente este viernes 28. La institución establece que la medida tiene carácter “provisional, temporal y excepcional”, mientras las instancias jurisdiccionales determinan si la cuestionada disposición se ajusta a la Constitución y las leyes dominicanas.
¿QUÉ ERA LO QUE PROHIBÍA EL ARTÍCULO 13?
El reglamento fue aprobado por la JCE el 22 de mayo de 2026 y establecía que no podían publicarse ni difundirse encuestas o sondeos de opinión con fines electorales antes del comienzo formal de la precampaña.
Para las elecciones de 2028, la precampaña comienza el primer domingo de julio de 2027.
Esto significaba, en la práctica, que durante más de un año los medios y las firmas encuestadoras no podían divulgar públicamente mediciones sobre intención de voto, simpatía partidaria o preferencias electorales.
La prohibición alcanzaba incluso estudios realizados originalmente para consumo interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos si posteriormente eran divulgados o filtrados.
Las firmas que incumplieran se exponían a la suspensión de su registro entre seis meses y un año y, en caso de reincidencia, a la cancelación definitiva, además de otras posibles sanciones administrativas.
UNA DISPUTA QUE TERMINÓ EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La controversia jurídica gira alrededor de una pregunta fundamental: ¿puede la JCE, mediante un reglamento, prohibir algo que la propia Ley Electoral no prohíbe expresamente durante ese período?
El artículo 216 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral establece una prohibición para publicar encuestas durante los ocho días anteriores a las elecciones, mientras los críticos del reglamento argumentan que la JCE extendió esa restricción mucho más allá de lo dispuesto por el legislador.
Justicia Sin Fronteras llevó inicialmente la controversia ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).
El TSE se declaró incompetente para conocer el fondo, al entender que lo solicitado implicaba un control de constitucionalidad de una norma de alcance general, materia que corresponde al Tribunal Constitucional.
El caso llegó posteriormente al TC, donde Justicia Sin Fronteras solicitó la suspensión provisional del artículo 13 mientras se decide definitivamente su constitucionalidad.
LA JCE YA HABÍA INICIADO PROCESOS CONTRA ENCUESTADORAS
La decisión adquiere todavía mayor importancia porque la JCE había comenzado a utilizar el controvertido artículo.
A principios de agosto abrió un procedimiento administrativo sancionador contra ACD Media por dos estudios divulgados el 1 de junio y el 13 de julio, que contenían mediciones sobre simpatía partidaria, intención de voto y preferencias presidenciales para 2028.
También inició un procedimiento contra el Centro Económico del Cibao por una encuesta publicada el 6 de agosto.
Con la nueva resolución, la JCE no aplicará por el momento las prohibiciones específicas del artículo 13 ni las sanciones directamente vinculadas a esas disposiciones, mientras continúa el proceso judicial.
EL REGLAMENTO NO DESAPARECE
Hay una precisión importante, Mano, porque aquí fácilmente puede confundirse el alcance de la noticia:
La JCE no anuló todo su reglamento de encuestas.
Continúan vigentes las demás disposiciones relacionadas con el registro y habilitación de empresas encuestadoras, requisitos técnicos, metodología, transparencia y otras obligaciones aplicables a los estudios electorales.
Tampoco la JCE está reconociendo que el artículo 13 sea inconstitucional.
Lo que hace es dejar de aplicarlo provisionalmente mientras el Tribunal Constitucional resuelve la controversia jurídica.
La decisión abre nuevamente la posibilidad de divulgar encuestas electorales fuera de la precampaña mientras permanezca vigente esta suspensión, aunque las firmas deberán continuar cumpliendo las restantes obligaciones legales y reglamentarias.
El debate de fondo permanece intacto y probablemente terminará produciendo una decisión de gran trascendencia: establecer hasta dónde llega la facultad reglamentaria de la JCE frente a derechos constitucionales como la libertad de expresión y el derecho ciudadano a recibir información.

