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SENADO ESTUDIA CAMBIO HISTÓRICO EN LAS HERENCIAS: PAREJA PODRÍA RECIBIR LA MISMA PARTE QUE CADA HIJO

El proyecto propone reconocer al cónyuge o pareja consensual sobreviviente como heredero en igualdad de condiciones y terminar con un régimen que podía relegarlo frente a hijos y otros familiares. Si el fallecido no deja descendientes ni padres vivos, la pareja podría recibir la totalidad del patrimonio.

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Santo Domingo, RD Herald. – La manera en que se distribuyen las herencias en República Dominicana podría experimentar uno de sus cambios más importantes en décadas si prospera un proyecto que actualmente estudia el Senado y que propone colocar al cónyuge o pareja consensual sobreviviente en una posición sucesoral equivalente a la de los hijos.

La iniciativa fue presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y se encuentra bajo estudio de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta.

El punto que probablemente provocará mayor discusión es precisamente el relacionado con los descendientes.

La propuesta establece que el cónyuge o pareja consensual sobreviviente concurra a la herencia con una porción igual a la correspondiente a cada hijo.

Esto significa que no se trata de entregar automáticamente a la pareja la mitad de toda la herencia y dividir el resto entre los hijos.

La fórmula planteada es diferente.

¿CÓMO FUNCIONARÍA?

Un ejemplo sencillo permite entender la magnitud del cambio.

Si una persona fallece dejando su pareja y tres hijos, bajo la fórmula planteada la pareja entraría en la distribución sucesoral con una participación equivalente a la correspondiente a cada descendiente.

Es decir, en una división simple entre esos cuatro herederos, cada uno tendría una participación equivalente.

Sin embargo, el cálculo concreto de una sucesión puede depender de otros factores jurídicos, incluyendo el régimen matrimonial, cuáles bienes pertenecían efectivamente al fallecido y la existencia de otros herederos contemplados por la legislación.

Esto último es importante porque los bienes comunes del matrimonio y la herencia no son necesariamente la misma cosa.

Cuando existe comunidad matrimonial, primero debe determinarse qué parte del patrimonio pertenece al cónyuge sobreviviente por su propio derecho. Solamente después se determina qué integra realmente la masa sucesoral del fallecido.

La reforma añadiría entonces el derecho hereditario del sobreviviente sobre esa sucesión.

¿Y LAS PAREJAS QUE NUNCA SE CASARON?

Aquí aparece otro de los aspectos trascendentes del proyecto.

La propuesta no habla exclusivamente del esposo o esposa legalmente casados.

También incluye a la pareja consensual, es decir, determinadas uniones de hecho que reúnan las condiciones jurídicas necesarias para ser reconocidas.

Por tanto, el cambio podría tener repercusiones para miles de familias dominicanas formadas por parejas que han convivido durante años sin haber contraído matrimonio formal.

La intención declarada de la iniciativa es evitar que una persona que contribuyó durante años a construir una familia y un patrimonio común quede prácticamente desplazada de la sucesión cuando fallece su compañero o compañera.

SI NO HAY HIJOS NI PADRES, LA PAREJA PODRÍA HEREDAR TODO

El proyecto contempla además otro cambio importante.

Si una persona fallece sin descendientes y sin padres sobrevivientes, la totalidad de los bienes sucesorales correspondería al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente.

Esto modificaría considerablemente la posición jurídica que tradicionalmente ha ocupado el cónyuge dentro del viejo sistema sucesoral dominicano.

Y precisamente ahí está el origen de toda esta discusión.

TODO COMENZÓ CON UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La reforma no surgió únicamente por iniciativa política del Congreso.

En 2023, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0267/23, mediante la cual declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil por considerar que su tratamiento del cónyuge sobreviviente vulneraba principios relacionados con la dignidad humana y la protección constitucional de la familia.

El tribunal concedió al Congreso un plazo de dos años para producir una nueva regulación que incorporara al cónyuge o pareja consensual sobreviviente como sucesor regular.

Ese plazo transcurrió sin que el Congreso completara la reforma.

Como consecuencia, la disposición cuestionada terminó excluida del ordenamiento jurídico conforme a lo dispuesto por la sentencia, dejando un vacío que ahora los legisladores buscan solucionar.

¿POR QUÉ EL ANTIGUO SISTEMA ERA TAN CONTROVERTIDO?

El problema estaba en el lugar que ocupaba la pareja sobreviviente dentro del orden sucesoral.

El viejo esquema podía colocar al viudo o viuda detrás de otros familiares, aun cuando hubiera compartido décadas de vida con la persona fallecida.

El proyecto argumenta que esa situación podía colocar al sobreviviente en una posición de vulnerabilidad patrimonial y desconocer su participación en la construcción o incremento de los bienes acumulados durante la convivencia.

El Código Civil dominicano conserva normas sucesorales cuyo origen histórico se remonta al modelo civil francés y establece diferentes órdenes de familiares llamados a recibir una herencia.

La propuesta busca alterar precisamente esa jerarquía.

PERO TODAVÍA NO ES LEY

Este punto es fundamental, Mano, porque el titular puede prestarse a confusión:

la nueva distribución todavía no está vigente.

Lo que existe actualmente es un proyecto de ley bajo estudio de la Comisión de Justicia del Senado. La iniciativa ya había sido considerada anteriormente, pero perimió al concluir la legislatura sin completar el procedimiento correspondiente.

Para convertirse en ley deberá completar el proceso legislativo correspondiente y posteriormente ser promulgada.

Durante ese recorrido todavía pueden introducirse modificaciones.

De aprobarse finalmente con su redacción esencial, sin embargo, la reforma cambiaría de manera profunda una de las situaciones familiares más delicadas: qué ocurre con los bienes de una persona después de su muerte y cuánto corresponde a quien compartió su vida con ella.

Y la propuesta coloca sobre la mesa una pregunta que durante años ha provocado conflictos entre familias dominicanas:

¿debe la persona que compartió décadas de vida y contribuyó a formar el patrimonio familiar tener, al momento de la herencia, derechos comparables a los de los hijos?

El Senado ha comenzado formalmente a discutir esa respuesta.

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