De ser condenado por uso de arma ilegal , el exraso de la Fuerza Aérea que el pasado lunes mató una señora que transportaba niños a colegios en el sector Evaristo Morales, enfrentaría una condena de 20 años.
El articulo 66 de la nueva Ley 631-16 establece que a cualquier persona que sin tener licencia transporte arma de fuego, partes de la misma, municiones o explosivos y sea considerado como agravantes del delito, será condenando a prisión de 10 a 20 años más el decomiso de todos sus bienes muebles e inmuebles.
El pasado lunes Franklin Padilla Núñez mató de un disparo a la señora Delci Miguelina Yapor, cuando disparó con un arma ilegal a dos alegados asaltantes que se desplazaban en una motocicleta.
La señora era esposa de un diácono y transportaba niños a diferentes centros educativos.
Multas
La Nueva Ley de Porte y Tenencia de Armas también establece en su artículo 67 , una multa de 50 a 75 salarios mínimos “a todo el que sea condenado por el delito de trafico ilícito de armas, y que le sería impuesto a cualquier persona que importe, exporte, venda, adquiera, entregue, traslade, transporte o transfiera armas de fuego, sus piezas, componentes o municiones desde fuera del país o a través de territorio nacional en violación a la presente ley y será acusado del delito de trafico ilícito de armas”.
En tanto que si el imputado es condenado por homicidio involuntario su pena será de tres meses a dos años de prisión.
El artículo 319 del Código Penal Dominicano establece que “el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos”.
Añade que “Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente”.
Coerción
El juez José Alajandro Vargas conocerá hoy a las 5:30 de la tarde medida de coerción contra el exraso de la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) Franklin Padilla Núñez, acusado de la muerte de Yapor.
El exfiscal del Distrito Nacional Gregory Castellanos Ruano, abogado del exagente, adujo que en ese caso el tipo penal que corresponde es la legítima defensa y atribuyó la muerte a la falta de control que tienen las autoridades de la delincuencia.Explicó que su defendido habría disparado a dos atracadores que habían despojado a una joven de una cartera, por lo que su defendido está amparado por la causa de justificación de “ legítima defensa de tercero”, establecido en el artículo 328 del Código Penal, por lo que espera sea dejado en libertad.
“Él trató de defender una persona que estaba siendo objeto de un robo, el no hizo acto de autojusticia a favor de él, sino por defender a un tercero causó un daño”, sostuvo.
El doctor Ruano manifestó que si las autoridades hubiesen controlado la delincuencia, esos malandrines no estuvieran atracando en la calle.El imputado admitió a la Policía que había hecho un disparo con su arma a dos individuos que se desplazaban en una motocicleta por la calle Francisco Prats Ramírez, luego de despojar de una cartera a una señora, pero que jamás pensó que con el disparo hubiera alcanzado a una inocente.
A la hora de ser alcanzada por el disparo, la señora Delcy Miguelina Yapor, esposa del diácono Alejandro Alfonso Acosta, transportaba niños a varios colegios.
En tanto que para el penalista, Valentin Medrano se trató de un homicidio voluntario, porque hubo la intención de matar a una persona, aunque cometió un yerro.
“Él le tiró a matar uno y mató otro”, dijo el abogado.