Con éxito, aunque con algunos límites, logró entrar en vigor el veto migratorio de Donald Trump

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Con éxito, aunque con algunos límites, logró entrar en vigor el veto migratorio de Donald Trump

Ya están vigentes las restricciones a la entrada al país impuestas por el presidente para ciudadanos de seis países musulmanes. Están exceptuados quienes puedan demostrar una relación válida con una persona o entidad estadounidenses.

Las nuevas restricciones de entrada a Estados Unidos que impone el decreto antiinmigratorio de Donald Trump entraronn en vigor este jueves, pero aún hay confusión en cuanto a su aplicación.

Tres días después de que la Corte Suprema en Washington autorizara la aplicación parcial de una de las medidas más polémicas del presidente, muchas preguntas siguen sin ser contestadas.

El decreto, que supuestamente debe impedir la llegada de «terroristas», prohíbe temporalmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de seis países con mayoría musulmana (Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen), así como a refugiados de cualquier parte del mundo.

Manifestacion contra Ley Migratoria de Trump

Pero los magistrados limitaron el alcance de este decreto el lunes: el mismo no se podrá aplicar a quien pueda justificar «una relación válida con una persona o una entidad en Estados Unidos».

Por lo tanto, alguien que venga desde alguno de esos países a visitar a un miembro cercano de su familia será admitido. O un estudiante que vaya a estudiar en una universidad estadounidense, o un empleado que haya sido reclutado por una compañía local. O un profesor invitado a dar una conferencia.

La noción de «relación válida» sumió a los juristas en la perplejidad. ¿Cómo un refugiado sirio podrá probar la existencia de un lazo anterior con Estados Unidos?, se preguntaron.

Algunas precisiones fueron dadas pocas horas antes de la entrada en vigor de la norma, a las 20:00, hora local, del jueves (00:00 GMT del viernes), señaló el New York Times.

En un mensaje dirigido a su red diplomática, el gobierno estadounidense precisó su concepción de lo que considera «familia cercana».

Sí a la nuera, no a la abuela

Esta noción abarca a «los padres (incluso adoptivos), los esposos, niños, hijos o hijas adultos, yernos, nueras, hermanos y hermanos y medio hermanos o media hermanas».

Quedan por tanto excluidos los abuelos, nietos, tíos y tías, sobrinos y sobrinas, primos, novios y novias, cuñados y cuñadas.

La «relación válida» debe ser «formal, documentada y haber sido establecida en circunstancias ordinarias, y no con el objetivo de escapar a este decreto», precisa el telegrama diplomático.

Los turistas originarios de los seis países se preguntaban si una simple reserva de hotel sería considerada suficiente para obtener una visa. Las autoridades estadounidenses respondieron a esta pregunta por la negativa, incluso en los casos en que el permiso ya hubiera sido abonado.

Finalmente, los expertos prevén una proliferación de procedimientos alrededor de la interpretación del decreto redefinido por la Suprema Corte.

«Nos van a llover las demandas», advirtió el juez conservador Clarence Thomas, «mientras las partes y las cortes tratan de determinar exactamente qué es lo que define como válida una razón».