Ana Julia Quezada no puede ser extraditada a República Dominicana porque tiene nacionalidad española

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Ana Julia Quezada

RDHerald.- Ana Julia Quezada, la mujer de origen dominicano y de 43 años presunta autora de la muerte de Gabriel Cruz, no puede ser expulsada de España a República Dominicana para cumplir condena en su país de origen porque tiene la nacionalidad española.

Quezada, que ha confesó la autoría del crimen ante la Guardia Civil y ante el juez, ha sido enviada a prisión provisional, comunicada y sin fianza este jueves 15 de marzo, acusada de acabar con la vida del niño de ocho años al que se le perdió la pista el pasado 27 de febrero y que, tras 12 días desaparecido, fue hallado muerto.

Tras su confesión, se lanzó una iniciativa popular en la plataforma Change.org, cuenta con más de 400.000 firmas de apoyo, para que sea reclamada por la Justicia de República Dominicana y “obligada a cumplir pena de prisión perpetua” en alguna de las cárceles de ese país.

Sin embargo, expertos en Derecho Penal y en Extranjería han explicado que no es posible que Quezada, a quien se le expidió el Documento Nacional de Identidad (DNI) el 20 de noviembre de 2008, sea enviada a su país cuando haya una sentencia condenatoria firme.

El coordinador de los Servicios de Extranjería y Asilo del Colegio de Abogados de Madrid, el abogado Marcelo Belgrano, ha explicado que “en absoluto podría ser posible”. Según ha precisado, es “indispensable” ser extranjero para poder ser expulsado a raíz de una condena, además de que exista un convenio bilateral sobre ejecución de sentencias y cumplimientos de condena.

“No hay españoles de primera y de segunda”, ha subrayado el abogado, insistiendo en que Quezada es española al tener la documentación. “Decir que cumpla condena fuera porque su origen es de otro país me parece triste”, ha remarcado, para después incidir en que “no hay ningún motivo por el que un español deba cumplir una condena fuera de España”.

En este mismo sentido se ha pronunciado el abogado experto en derecho penitenciario, Carlos García Castaño, que sostiene que “no se podría” expulsar a ninguna persona con nacionalidad española porque el artículo 89 del Código Penal “no contempla el supuesto de expulsión de españoles”.

Además, según ha explicado, en virtud de este artículo, la posibilidad de sustituir la condena a una persona extranjera por la expulsión se contempla únicamente para delitos penados con menos de cinco años. “Cumplirá su condena en España y no hay nada más que hablar”, ha incidido la experta Noemi Alarcón, integrante de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española.

Así pues, en el caso de que Quezada fuese extranjera -a quien el juez imputa los delitos de asesinato, de detención ilegal y contra la integridad moral- la sustitución automática de la pena por la expulsión no sería aplicable. Si la pena impuesta es superior a 5 años, el juez acordará que el condenado cumpla en España la totalidad o la mayor parte de la pena.

En este sentido, ha manifestado que cuando se sustituye una condena por expulsión es porque ese “destierro” se entiende que es también una pena: “No deja de ser un castigo”, ha remarcado, insistiendo en que Quezada, al ser española, cumplirá condena en España.

En los archivos de la Dirección General de la Policía sobre Ana Julia consta que el 17 de mayo de 1993 se le expidió el visado y que el 16 de junio de 1994 se le concedió la residencia por familiar comunitario, al casarse en España con hombre. El 20 de noviembre de 2008 se le expidió el Documento Nacional de Identidad.