PLD contempla expulsión dirigentes que malversen los recursos del Estado

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Así queda establecido en su reglamento de Disciplina y Ética, que se encuentra en discusión en estos momentos entre los miembros de su Comité Central, quienes tienen hasta el próximo 24 de febrero para hacerle reparos a esta y a otras siete normas internas.

De aprobarse la nueva norma en la reunión del 11 de marzo de los miembros del Comité Central, el Comité Político pasaría a tener facultades excepcionales en materia disciplinaria, que le permitirían expulsar de manera deshonrosa a cualquier miembro del partido que atente contra la unidad del PLD, o que haya cometido faltas disciplinarias graves que violen los principios de la organización.

“Imponer discrecionalmente, y sin necesidad de requerimiento previo, las medidas cautelares previstas por este Reglamento a cualquier miembro de la organización que sea señalado como presunto responsable de haber cometido una falta muy grave que atente contra la moral o la unidad del Partido”, señala el proyecto de reglamento interno en discusión. También quedaría en manos del Comité Político conceder la amnistía a cualquier miembro de la organización que resulte procesado “por la alegada comisión de una falta disciplinaria leve”.

La disposición interna considera como faltas graves el afiliarse a otra organización partidaria, o al asumir candidaturas a puestos electivos por otro partido u organización política distinta al PLD. “Ser condenado por los tribunales de la República, de manera definitiva e irrevocable, por la comisión, en calidad de autor o cómplice, de infracciones penales asociadas a cualquier forma de corrupción administrativa, entre las tipificadas por la legislación penal dominicana. En estos casos, resulta irrelevante la cuantía de la pena”, dice el proyecto de reglamento, a conocer por el Comité Central.

Las sanciones ante faltas graves incluyen la separación temporal de sus funciones partidarias por un plazo no mayor de 4 años; la suspensión temporal de sus derechos como miembro de la organización por un plazo no mayor de cinco 5 años; la separación temporal de las filas de la organización por un período no mayor de 3 años; la expulsión de las filas del Partido y la expulsión deshonrosa y de por vida de las filas de la organización.